Articulo 476 Procesal militar
Articulo 476 Procesal militar

Articulo 476 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 476.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las notificaciones de los actos sancionadores dictados en aplicación de la Ley Disciplinaria deberán reunir los requisitos ordenados en la misma y en las demás leyes y reglamentos sobre procedimiento administrativo.

Sin el cumplimiento de los expresados requisitos no se tendrán por válidas ni producirán efectos legales en cuanto al recurso contencioso-disciplinario militar, salvo si los interesados, dándose por enterados, utilizaren en tiempo y forma dicho recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989