Articulo 477 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 477
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas denunciadas, concedidas o en laboreo, existentes en el predio, haciendo suya la mitad de las utilidades que resulten después de rebajar los gastos, que satisfará por mitad con el propietario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889