Articulo 477 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 477 Código del D... de Aragón

Articulo 477 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 477. Adquisición del legado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los legados de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario, el legatario adquiere su propiedad desde que se le defiere. En los demás legados, la delación le convierte en acreedor de la persona gravada.

2. El legatario que acepte el legado consolidará su adquisición, pero si lo repudia se considerará que no ha tenido lugar la delación a su favor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011