Articulo 477 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 477 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 477

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial.

Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.