Articulo 478 Código del D... de Aragón

Articulo 478 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 478. Derecho de transmisión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado se transmitirá por fallecimiento del legatario a sus herederos, con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo voluntad contraria del disponente o que se trate de legados de usufructo, de renta, de pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.

2. De existir una pluralidad de herederos del legatario, cada uno podrá repudiar o aceptar la parte que le corresponda en el legado.