Articulo 478 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 478. Derecho de transmisión.

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1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado se transmitirá por fallecimiento del legatario a sus herederos, con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo voluntad contraria del disponente o que se trate de legados de usufructo, de renta, de pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.

2. De existir una pluralidad de herederos del legatario, cada uno podrá repudiar o aceptar la parte que le corresponda en el legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011