Articulo 479 Código civil

Articulo 479 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 479

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.