Articulo 479 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 479 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 479.

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Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis.

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