Articulo 479 Procesal militar
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Artículo 479.

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El emplazamiento de la Administración sancionadora que dictó el acto objeto del recurso se entenderá efectuado por la reclamación del expediente, la cual se pondrá en conocimiento del representante de aquélla. Mediante dicha comunicación se entenderá personada y parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989