Articulo 48 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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Artículo 48. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas.

a) Las infracciones leves con multa de hasta 600 .

b) Las infracciones graves con multa entre 601 hasta 6.000 .

c) Las infracciones muy graves con multa entre 6.001 hasta 60.000 .

2. Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia.

c) Los daños o perjuicios producidos a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento.

d) El riesgo creado para personas y bienes.

e) El beneficio obtenido y la finalidad perseguida con la acción antijurídica.

f) La trascendencia social de la conducta infractora.

g) La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la reparación del daño causado.

3. En particular, cuando la infracción haya supuesto un beneficio para el que la haya cometido, la sanción pecuniaria se elevará hasta el total del beneficio obtenido, sea cual sea el límite objetivo de la multa.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, en el procedimiento sancionador que se instruya deberá tramitarse una pieza separada dirigida a determinar el beneficio producido por la infracción. La persona infractora dispondrá de la garantía de audiencia en este trámite y de la posibilidad de proponer cuantas pruebas estime convenientes.

4. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que existan conexión de causa a efecto se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la infracción de mayor gravedad, en su cuantía máxima. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán acumuladamente las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

5. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, respondiendo aquéllos solidariamente de las indemnizaciones y obligaciones que, en su caso, resulten exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014