Articulo 48 Accesibilidad Universal de Navarra
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»Artículo 48. Formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
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1. De conformidad con la legislación básica estatal, en el diseño de las titulaciones de Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá la formación en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
2. De conformidad con la legislación básica estatal, las universidades que impartan enseñanza en Navarra contemplarán medidas similares en el diseño de sus titulaciones.
