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Articulo 48 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 48. Límites de los diferentes presupuestos.

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1. El presupuesto general, que comprende tanto actuaciones protegibles como otras que no lo son, carece de límites inferior o superior.

2. Límites del presupuesto protegible.

El presupuesto protegible será determinado por el Departamento competente en materia de vivienda en función de lo previsto en esta sección y de la valoración de calidades y precios medios en obras de la misma naturaleza y tendrá los siguientes límites.

a) Inferior: Únicamente podrán recibir calificación como actuaciones protegibles de rehabilitación aquellas cuyo presupuesto protegible correspondiente a viviendas, sin incluir los locales, dividido por el número de viviendas resultante tras la actuación, dé como resultado una cantidad igual o superior a 2.000 euros por vivienda.

b) Superior: Sólo podrán calificarse como actuaciones protegibles de rehabilitación aquéllas cuyo presupuesto protegible no exceda por metro cuadrado de superficie útil de vivienda y anejos los correspondientes establecidos para las viviendas de protección oficial en el momento de solicitud de calificación provisional.

Cuando la superficie útil de la vivienda a rehabilitar exceda de 120 metros cuadrados, el presupuesto protegible máximo será el resultado de multiplicar 120 por el precio máximo de venta del metro cuadrado útil de vivienda de protección oficial en el momento de solicitud de calificación provisional.

En las actuaciones que afecten a la totalidad de un edificio o a sus elementos comunes, el límite del presupuesto protegible se calculará sobre la superficie útil total computable de las viviendas del inmueble y de los locales comerciales que participen de los costes de la ejecución, con los límites establecidos en el presente artículo. La superficie computable de los locales comerciales no podrá exceder del cuarenta por ciento de la superficie computable total de las viviendas.

Cuando las obras de rehabilitación de la vivienda se extiendan a los talleres de artesanos y anejos de viviendas de agricultores y ganaderos, vinculados a la vivienda rehabilitada, al presupuesto máximo deducido de la superficie de la vivienda, se le podrá añadir el correspondiente a los anejos con un límite de 100 metros cuadrados aunque fuera mayor.

3. Límites del presupuesto subvencionable.

El presupuesto subvencionable tiene como límite inferior el establecido en el punto a) del apartado 2 de este artículo y no podrá superar el 50% del módulo ponderado aplicable multiplicado por la superficie útil de vivienda, con un límite máximo de 120 metros cuadrados, sumado al 20% del módulo ponderado aplicable multiplicado por la superficie útil de los anejos y sin superar en ningún caso el presupuesto protegible.

4. A efectos de rehabilitación, la superficie útil se calculará aplicando lo dispuesto en el artículo 21 del Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

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