Articulo 48 Administración
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Artículo 48. Suspensión del curso de los autos.

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1. En los procesos civiles que se dirijan contra la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía recabará los antecedentes para la defensa de la Administración o entidad, así como elevará, en su caso, consulta ante la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. A tal fin, al recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano jurisdiccional podrá pedir, y el juez acordará, la suspensión del curso de los autos, salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general.

2. El plazo de suspensión al que se refiere el apartado anterior será fijado discrecionalmente por el juez, sin que pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008