Articulo 48 Administración Ambiental
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Artículo 48. Comunicación de inicio de funcionamiento o apertura.

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1.- Con carácter previo al inicio de una actividad sometida a autorización ambiental integrada o autorización ambiental única será necesaria la presentación de una comunicación por parte de la persona titular de la autorización ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ante el ayuntamiento donde se ubica la instalación en la que acredite bajo su responsabilidad que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y manifieste su compromiso para mantener el cumplimiento de las condiciones impuestas.

2.- Dicha comunicación se realizará cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias, autorizaciones, comunicaciones o inscripciones en registros sectoriales que procedan.

3.- La comunicación deberá acompañarse de un certificado suscrito por una persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental única.

4.- La presentación de la citada comunicación habilita a partir de ese momento para el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

5.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

6.- La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022