Articulo 48 Administració...e Cataluña

Articulo 48 Administración digital de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 48. Copias auténticas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, pueden efectuar copias auténticas, mediante un funcionario habilitado o una actuación administrativa automatizada:

a) Las oficinas de atención ciudadana, con respecto a la documentación presentada o los datos aportados por las personas.

b) Los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, con respecto a la documentación en papel que presentan las personas interesadas, si no se ha digitalizado en la oficina de registro, o con respecto a la documentación administrativa que emiten.

c) Los archivos centrales administrativos de los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.

2. Las solicitudes de copias auténticas de documentos públicos administrativos se registran de entrada y se dirigen al órgano emisor del documento original.

3. Las personas interesadas pueden solicitar, ante las oficinas de registro habilitadas al efecto, la expedición de copias auténticas de cualquier documento privado que deba incorporarse a un expediente administrativo. Las solicitudes las pueden realizar las personas que se identifiquen en el documento privado, o su representante, especificando el procedimiento al que debe incorporarse el documento objeto de copia auténtica. La oficina de registro efectúa, mediante el sistema de actuación administrativa automatizada, la copia auténtica correspondiente, una vez comprobada la identidad o la representación del solicitante.

Modificaciones