Articulo 48 Administración institucional
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»Art. 48.
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Los entes de Derecho público de régimen especial, definidos en el artículo 2.2.b), serán creados por ley que establecerá sus fines generales, competencias, régimen de adscripción, sus órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico.
En lo no regulado por su ley de creación, les será de aplicación lo establecido en esta ley para los organismos autónomos administrativos.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 5/2025 de 23 de Dic C.A. Madrid (Hacienda de la Comunidad de Madrid) (M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (48 (apdo. 5, se suprime)) por LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion de la Comunidad de Madrid.
(M de 30-07-2007) en vigor desde 31-07-2007 - Artículo modificado (48 (apdo. 5)) por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
