Articulo 48 Administración institucional
Art. 48.
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1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto la Administración de la misma como sus organismos autónomos podrán tener órganos de gestión sin personalidad jurídica, que se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la Administración de la que dependan, salvo las excepciones contenidas en este título.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del organismo autónomo, en su caso, a que por Decreto cree los órganos de gestión que por la naturaleza de su actividad estime precisos, o transforme los existentes en otros de la misma naturaleza, señalando en dicho Decreto la normativa complementaria a la presente Ley y a la general reguladora de la Administración de la Comunidad que les sea aplicable.
3. En el Decreto de creación o transformación se deberán señalar con claridad y precisión los fines específicos que justifiquen la existencia del órgano de gestión creado o transformado.
4. Se autoriza al Consejo de Gobierno a que por Decreto declare extinguidos los órganos de gestión.
El Consejo de Administración de los organismos autónomos efectuará la propuesta de extinción de los órganos de gestión de ellos dependientes.
- Modificación realizada (48 (apdo. 5, se suprime)) por LEY 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernizacion del Gobierno y la Administracion de la Comunidad de Madrid.
(M de 30-07-2007) en vigor desde 31-07-2007 - Artículo modificado (48 (apdo. 5)) por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
