Articulo 48 Administració...de Galicia

Articulo 48 Administración Local de Galicia

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Artículo 48.

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El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.