Articulo 48 Agraria de C. León
Ver Indice
»Artículo 48. Bases Definitivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Local, tras el período de información pública de las Bases Provisionales, las elevará a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.
2. Las Bases Definitivas aprobadas por la consejería competente en materia agraria serán objeto de publicación en los términos que se determinen reglamentariamente.
