Articulo 48 Aguas de Canarias

Articulo 48 Aguas de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente

La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.