Articulo 48 Aguas de Euskadi

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Artículo 48. Sujetos del tributo.

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1. La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo del canon del agua.

2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(NOTA: Se modifica el presente artículo según redacción dada a las D.F. 2ª y 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)