Articulo 48 Aguas y Ríos
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Artículo 48. Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano.

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1. El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano tendrá por objeto.

a) Establecer criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población aragonesa en coherencia con la legislación estatal y con el contenido de la planificación hidrológica estatal, en coordinación con las administraciones locales.

b) Realizar un diagnóstico del estado del abastecimiento urbano y su posible evolución futura.

c) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de abastecimiento.

d) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el ahorro de recursos hídricos.

e) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación.

f) Elaborar las estrategias de actuación en situaciones de sequía.

g) Elaborar el catálogo de las infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente.

h) Elaborar el programa de las nuevas infraestructuras de abastecimiento que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan, con indicación de las que sean de interés autonómico, interés comarcal o interés municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general.

i) Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan.

2. Igualmente, el plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de revisión prevista en esta ley, el plan dividirá las actuaciones a realizar en dos períodos temporales de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015