Articulo 48 Apoyo a las Familias de Aragón
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»Artículo 48. Familias con personas con discapacidad.
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A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún descendiente, ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por discapacidad.
Asimismo, se considera familia con persona con discapacidad aquella en la que alguno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
