Articulo 48 Aprobación de...Ordenados

Articulo 48 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 48. Periodo de vigencia y efectos.

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1. Los documentos de adhesión, una vez aprobados, tendrán el periodo de vigencia que se prevea para el Plan Especial en el Modelo Tipo de Gestión Forestal.

2. Durante el periodo de vigencia de la adhesión al modelo tipo de gestión forestal las superficies adheridas tendrán la consideración de monte ordenado a los efectos de autorizaciones, subvenciones y beneficios fiscales u otros que se establezcan para los montes ordenados.