Articulo 48 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 48. Autorizaciones.
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1. Los expedientes para la autorización de nueva construcción, ampliación y reforma de cementerios, cualquiera que sea la titularidad de los mismos, serán instruidos y resueltos por los municipios en cuyo término se ubiquen, conforme a lo establecido en la normativa de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y deberán contar, con carácter preceptivo, con informe favorable sobre el proyecto técnico emitido por el Departamento de Salud.
2. Todo proyecto técnico de nueva construcción o ampliación de cementerios deberá ir acompañado de una memoria, firmada por un técnico competente en la que conste, como mínimo:
Lugar del emplazamiento.
Informe sobre características hidrogeológicas del terreno, con sus propiedades, profundidad de la capa freática, dirección de las corrientes de aguas subterráneas y espesor de la zona no saturada, que incluya un juicio global sobre el riesgo potencial de afectación de aguas subterráneas.
Extensión y capacidad previstas, en función de los cálculos realizados, indicando los tipos de enterramiento y sus características constructivas.
Distancia en línea recta a las zonas pobladas y edificaciones más próximas.
Comunicaciones con la zona urbana.
Plano de distribución de servicios, recintos y edificios.
Dirección de los vientos en relación con la situación de la población.
Clase de obras y materiales a utilizar.
Sistema previsto para eliminación de los residuos líquidos y sólidos.
Cualquier otra información necesaria para tramitar y resolver la solicitud.
3. En la memoria de los proyectos de reforma, será preciso incluir todos los documentos exigidos en el apartado anterior, salvo el informe hidrogeológico y el informe sobre distancias a las edificaciones más próximas.

