Articulo 48 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 48. Celebración de los cursos.
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Copiloto jurídico
1. Como mínimo, un mes antes de la fecha de celebración de cada edición del curso, las entidades de formación deben enviar a la dirección general competente en materia de bienestar animal una comunicación según el modelo que estará disponible en su web. En esta comunicación se indicará el responsable del curso, la relación del profesorado, el módulo específico a impartir, lugar, fecha y horario de celebración prevista, modalidad de la formación y número de alumnos/as.
2. Si la formación es on line o mixta se deberá garantizar que la dirección general competente en bienestar animal tenga acceso a todas las sesiones del curso. La prueba de evaluación final será presencial y en Navarra.
3. Las entidades de formación seleccionarán a los participantes de los cursos bajo criterios objetivos y no discriminatorios.
4. La entidad de formación que ha realizado el curso expedirá un certificado de aprovechamiento del mismo a los/as participantes que han asistido como mínimo al 80% de las horas lectivas y que han superado la prueba de evaluación.
5. La entidad de formación debe entregar los certificados oficiales de capacitación al alumnado que haya superado los cursos.
6. La entidad de formación debe colaborar en los controles administrativos e inspecciones que realice la dirección general competente en bienestar animal y proporcionar cualquier documentación que le sea requerida.

