Articulo 48 se aprueba el...n especial

Articulo 48 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial

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Artículo 48. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

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Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del TítuloII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.