Artículo 48 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 48. Ejecución del presupuesto.
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1. Dentro de los límites de los correspondientes créditos presupuestarios, compete a la presidenta o presidente del Consejo de Navarra la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones.
2. La ejecución y liquidación del presupuesto se llevará a cabo conforme a las previsiones de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, o norma que la sustituya, así como de las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

