Artículo 48 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 48. Bonificaciones.
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1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones calculadas sobre la cuota íntegra:
1ª. En función de la fecha de la autorización de explotación definitiva del parque fotovoltaico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de explotación: el 100%.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
| Tiempo transcurrido | Bonificación aplicable |
| Menos de 1 año completo | 100% |
| Entre 1 año completo y menos de 2 | 50% |
Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia.
2ª. Bonificación del 50% en el supuesto de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que, en este segundo caso, el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.
3ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo señaladas en el ordinal anterior, vinculadas a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.
4ª. Bonificación del 99% en el supuesto de instalaciones vinculadas a proyectos adjudicados en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.
b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalación.
c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en la que se ubique la instalación.
d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación.
2. Las bonificaciones relacionadas en del apartado anterior son incompatibles entre sí, no pudiendo aplicarse ni de forma acumulada ni de forma simultánea.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1.1.ª)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 22-07-2025) en vigor desde 10-06-2025
