Articulo 48 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 48.
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1. La toma de datos en los inventarios por muestreo estadístico se realizará en parcelas de muestreo dispuestas según una malla cuadrada, aunque en casos de relieve muy acusado podrán utilizarse mallas triangulares equiláteras.
2. El diseño del inventario por muestreo precisará, en general, de un muestreo piloto, cuyas parcelas, variables a medir y posterior proceso de datos será lo más parecido posible al muestreo definitivo.
3. En masas artificiales y en las naturales de estructura regular, dada su uniformidad, el muestreo piloto podrá basarse en un esquema sencillo (muestreo relascópico u otros).
4. Se podrá prescindir del muestreo piloto si dispusiera de inventarios por muestreo de montes análogos.
