Artículo 48 se aprueban m...erabilidad

Artículo 48 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

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Artículo 48. Beneficiarios.

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1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, que pretendan implantar o ampliar la infraestructura de los servicios públicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas.

2. La condición de beneficiario estará supeditada en el caso de municipios que tengan la obligación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, a la pertinente justificación, mediante declaración responsable, de implantar una zona de bajas emisiones en su territorio, a que dispongan de ella y se encuentre en funcionamiento durante 2025.