Articulo 48 Archivos de la Generalitat

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Artículo 48. Responsabilidad de los titulares de documentos integrados en el patrimonio documental valenciano

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Los titulares de documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano tienen, además de las establecidas en la Ley 4/1998, de patrimonio cultural valenciano, las siguientes obligaciones:

a) Tenerlos organizados y descritos.

Se tendrá que entregar una copia de los instrumentos de descripción a la Conselleria competente en materia de cultura.

b) Conservarlos íntegramente y no desmembrar los fondos sin autorización previa de la Conselleria competente en materia de cultura.

c) Permitir el acceso a las personas que acrediten documentalmente la condición de investigadores.

d) Comunicar previamente a la Conselleria competente en materia de cultura cualquier cambio en la titularidad o posesión de los fondos o colecciones documentales.