Articulo 48 Archivos y patrimonio documental
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»Artículo 48. Acceso a los archivos y documentos públicos.
Vigente
1. Todas las personas tienen el derecho de acceder de forma gratuita a los documentos custodiados en los archivos del Sistema Archivístico de las Illes Balears. Se establecerán reglamentariamente los precios de los servicios que impliquen un gasto o de los trabajos especiales.
2. El acceso a los documentos públicos sólo puede ser denegado en aplicación de las limitaciones legalmente establecidas, por razones de conservación o por imposibilidad técnica motivada.