Articulo 48 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 48 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 48. Eliminación de documentos.

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La eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.