Articulo 48 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 48. Eliminación de documentos.
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La eliminación de documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
