Articulo 48 Asistencia jurídica gratuita
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»Artículo 48. Gestión colegial de la subvención.
Vigente
1. Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la subvención, lo distribuirán con la mayor diligencia entre los profesionales.
2. Los Colegios Profesionales, de conformidad con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederán al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la citada ley, así como en los reintegros previstos en el presente decreto.