Articulo 48 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 48 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 48. Documentos acreditativos de la certificación y justificación.

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1.- Las actuaciones que dan derecho a compensación, se realizarán por los y las profesionales correspondientes con la identificación del expediente de asistencia jurídica gratuita, procedimiento para el que resultaron designados o designadas y demás datos que den lugar a la justificación de la compensación por el servicio prestado.

Los colegios de la abogacía y de la procuraduría aportarán, por medios telemáticos, la certificación de los servicios prestados por turno de oficio con la relación detallada de dichos turnos, especificando el número de colegiado o colegiada de la persona letrada que haya intervenido, las actuaciones prestadas durante los mismos e importes a abonar a cada profesional.

El parte de confirmación será obligatoriamente entregado por medios telemáticos siempre que el sistema informático del colegio de la abogacía o procuraduría lo permita, incorporándose de este modo esta información al sistema informático de justicia gratuita.

2.- La justificación trimestral de la aplicación de los fondos percibidos comprenderá la presentación ante la dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita de los documentos siguientes:

a) Relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido o detenida efectuadas por cada letrado o letrada, con indicación de los datos siguientes: día de actuación, número de atestado (o telefonema), centro de detención, nombre de las personas detenidas y tipo de delito.

b) Relación detallada de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado o letrada, con indicación del número del expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial y Número de Identificación General.

c) Relación de los letrados y letradas que procedan a la devolución de cantidades que entienden indebidamente percibidas, con indicación de los datos siguientes: número de expediente dado por el Servicio de Orientación Jurídica, nombre de la persona beneficiaria, tipo y número de procedimiento, órgano judicial, Número de Identificación General, la cuantía devuelta, trimestre en que se liquidó la compensación y motivo de la devolución.

3.- En cualquier caso, los colegios profesionales guardarán debidamente ordenada la información relativa a cada profesional, donde figurará el importe bruto abonado, la retención practicada en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el importe neto liquidado finalmente entregado al letrado o letrada, información con la que se confeccionará y remitirá trimestralmente a la dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita, junto con las justificaciones del presente párrafo, la relación trimestral conjunta donde figure el importe bruto abonado, la retención practicada en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y el importe neto liquidado finalmente entregado al conjunto de letrados o letradas de cada Territorio Histórico.

4.- Los colegios de la procuraduría deberán presentar las justificaciones de las actuaciones profesionales de representación gratuita en los términos de los anteriores párrafos que les sean aplicables.

5.- Los colegios de la abogacía y de la procuraduría deberán conservar la documentación justificativa de las asistencias jurídicas gratuitas por un período de cinco años. La dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita podrá, en cualquier momento, solicitar de los colegios la aportación de dicha documentación.

6.- Dentro del primer trimestre de cada año, los colegios de la abogacía y la procuraduría, justificarán la aplicación de los fondos percibidos por gastos de funcionamiento e infraestructura en el año anterior, mediante certificación que acredite los gastos derivados de la actividad, acompañados de una memoria abreviada sobre el desarrollo y ejecución del servicio colegial de asistencia jurídica gratuita y los resultados obtenidos.