Articulo 48 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 48.- Consejos sectoriales de asociaciones.

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1.- A fin de asegurar la colaboración entre las administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos, se podrán constituir consejos sectoriales de asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación.

2.- Los consejos sectoriales de asociaciones estarán integrados por representantes de las administraciones públicas y de las asociaciones, y podrán contar con miembros cualificados según la materia.

3.- Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinará su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción definitiva.