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Articulo 48 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 48.- Requisitos para la accesibilidad.

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1.- Los requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, la presunción de su conformidad y la revisión del cumplimiento de los mismos en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto estarán a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 17 respectivamente del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

2.- Los requisitos para la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional serán publicados en la dirección web https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicio-web/inicio/

3.- Los departamentos, organismos y entidades realizarán revisiones del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos, tanto en la fase de diseño de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, como antes de su puesta en funcionamiento.

Así mismo, proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en la normativa vigente y específicamente en este Decreto.