Articulo 48 Audiovisual de Andalucía

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Artículo 48. Medidas financieras del servicio público de comunicación audiovisual.

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1. La financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público y estará sujeta a lo establecido en la legislación básica.

2. La asignación de fondos públicos para la financiación de las personas prestadoras públicas de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tendrá en cuenta, entre otros criterios, el cumplimiento de los principios inspiradores de la presente ley, los estudios de evaluación de la responsabilidad social y las recomendaciones sobre los informes de audiencia del Observatorio Público de Audiencias de Andalucía, previsto en el artículo 21.3 de esta ley.