Articulo 48 Autonomía Local
Articulo 48 Autonomía Local

Articulo 48 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación.

2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección.

3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010