Articulo 48 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Articulo 48 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 48 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 48. Riesgo de titulización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos del artículo 49 del Real Decreto 84/2015, las entidades que actúen como inversora, originadora o patrocinadora deberán tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con los riesgos derivados de operaciones de titulización:

a) Establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados para evaluar y controlar los riesgos derivados de las operaciones de titulización, incluidos los riesgos reputacionales como los que se producen en relación con las estructuras o productos complejos. Estas políticas y procedimientos deberán permitir a las entidades, entre otros aspectos, determinar el grado de transferencia del riesgo y asegurarse de que el contenido económico de la operación quede plenamente reflejado en las decisiones de evaluación y gestión del riesgo. Asimismo, las entidades valorarán si del resultado de sucesivos programas de titulizaciones pueda resultar que solamente permanecen en el balance los activos de menor calidad o rentabilidad y, en su caso, adoptarán las medidas correctoras oportunas.

b) Las entidades originadoras de operaciones de titulización renovables que incluyan cláusulas de amortización anticipada contarán con planes de liquidez para hacer frente a las implicaciones derivadas tanto de la amortización a su vencimiento como de la anticipada.

c) Las entidades originadoras de titulizaciones que pretendan aplicar el tratamiento establecido en los artículos 244, 245 y 246 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 para calcular sus requerimientos de capital en relación con dichas titulizaciones deberán notificar al Banco de España la información solicitada en la norma 66 de esta circular.