Articulo 48 Bibliotecas de Euskadi

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Artículo 48. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de los usuarios al acceso, presencial o a distancia, a la información.

2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios o informativos o de otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi.

3. Las acciones u omisiones que impidan sin causa justificada el acceso de los investigadores a los bienes integrantes del Depósito Bibliográfico de Euskadi.

4. La negativa u obstrucción a las autoridades y funcionarios de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio de sus funciones de inspección en relación con las obligaciones establecidas para los titulares y gestores del Sistema Bibliotecario de Euskadi.

5. El incumplimiento o el retraso sin causa justificada del deber de información establecido en el artículo 8 de esta ley.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley de las normas reguladoras del depósito bibliográfico de Euskadi.

7. La comisión de infracción leve cuando concurran dos o más circunstancias agravantes y no concurra alguna atenuante.

Si de la inspección de una biblioteca integrada en la red de lectura pública de Euskadi se desprende que no cumple la normativa referida a personal, condiciones técnicas de las infraestructuras, bases generales y funcionamiento de la gestión bibliotecaria, catalogación y clasificación de fondos, coordinación de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi o mantenimiento del catálogo colectivo de la lectura pública, el titular de la biblioteca adoptará las medidas correctoras que establezca el departamento competente en materia de cultura.- En caso contrario, el titular de la biblioteca perderá el derecho de acceso a los servicios de apoyo a la lectura pública.

8. Hacer uso de los centros o servicios bibliotecarios, ya sea de manera presencial o a distancia, para una finalidad distinta de la de ejercer su derecho como usuario, con el propósito de causar cualquier tipo de daños en el sistema o en los centros bibliotecarios.