Articulo 48 bis IRPF y otras Normas Tributarias
Artículo 48 bis. Reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.
(DEROGADO)
1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:
a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con minusvalía con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros anuales.
Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 48 de esta Ley.
b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas minusválidas partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las del propio minusválido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por el propio minusválido, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de un mismo minusválido pueda exceder de 24.250 euros.
2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social y prestaciones de las mismas, a favor de minusválidos que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoséptima de esta Ley, y a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados y las prestaciones de los mismos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 48 y en la disposición adicional decimoséptima de esta Ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
La disposición de derechos consolidados de estas mutualidades de previsión social en supuestos distintos de los previstos en la citada disposición adicional decimoséptima tendrá las consecuencias previstas en el artículo 48.2.b), segundo párrafo, de esta Ley.
3. Las aportaciones a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y a los planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía, realizadas por las personas a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de esta Ley, no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Artículo modificado por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003