Artículo 48 bis TR de la ley de urbanismo
Artículo 48 bis TR de la ... urbanismo

Artículo 48 bis TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No obstante lo que dispone el artículo 48.1, se autorizan mediante la aprobación de un proyecto de actuación específica aquellas actuaciones que comportan la implantación de infraestructuras relativas a un sistema urbanístico de servicios técnicos de los previstos en las letras a) y b) del apartado 5 bis del artículo 34, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Cuando no estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico, se puede aprobar el proyecto de actuación específica, sin que sea exigible modificar el planeamiento urbanístico ni aprobar un plan especial urbanístico autónomo para amparar la actuación, siempre que las leyes no impidan la actuación y esta no esté prohibida expresamente por el mencionado planeamiento.

b) Cuando estén previstas por el planeamiento territorial o urbanístico sin establecer la ordenación detallada, se puede aprobar el proyecto de actuación específica con sujeción a las determinaciones del mencionado planeamiento, sin que sea exigible aprobar un plan especial urbanístico de desarrollo.

2. Con relación a las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1, corresponde al Departamento competente en materia de urbanismo la instrucción íntegra del procedimiento de aprobación del proyecto en una sola fase, cuando la actuación afecte a terrenos de más de un término municipal. En este supuesto es preceptivo solicitar a las administraciones municipales afectadas que informen sobre la actuación interesada. Cuando la actuación haga referencia a la implantación de un parque eólico o a una planta solar fotovoltaica en los términos regulados en el capítulo 4 del Decreto ley de 26 de noviembre de 2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la aprobación del proyecto se tramita de acuerdo con el presente Decreto ley.

Modificaciones