Articulo 48 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 48.- Representantes de las personas impositoras.

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1.- Los consejeros y consejeras generales representantes de impositores e impositoras de la caja de ahorros, y sus correspondientes suplentes, serán elegidos de entre ellos por compromisarios o compromisarias. En caso de cese de un consejero o consejera, se cubrirá su vacante por una persona suplente.

2.- Se designará un número de compromisarios o compromisarias equivalente al resultado de multiplicar por 30 el número de consejeros o consejeras generales a elegir, efectuándose la designación mediante sorteo público notarial entre las personas impositoras de la entidad que reúnan los requisitos previstos en la presente Ley.

3.- Para la elección de compromisarios o compromisarias, las personas impositoras se relacionarán en listas únicas por comunidades autónomas.

4.- Las cajas que tengan abiertas oficinas en diferentes comunidades autónomas deben atribuir a cada comunidad un número de consejeros o consejeras generales representantes de las personas impositoras proporcional al saldo de los depósitos de la respectiva comunidad autónoma, correspondientes exclusivamente a personas físicas, en relación con el total de depósitos de estas de la respectiva caja.

En la situación contemplada en el Capítulo IV del Título I de esta Ley, relativa a la participación de la caja de ahorros en un sistema institucional de protección, los consejeros y consejeras generales de este sector se distribuirán sobre la base de los depósitos captados por la caja de ahorros, correspondientes exclusivamente a personas físicas, así como por la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros, de forma concertada con otras cajas de ahorros, desarrolle indirectamente su actividad financiera, y en todo caso previa territorialización de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 anterior y en el párrafo precedente. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la representación de las personas impositoras en cada una de las cajas se realizará atendiendo exclusivamente a los municipios del territorio histórico en que se ubiquen sus entidades fundadoras.

La asignación de los depósitos de la entidad bancaria atribuidos a las oficinas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará a cada caja en proporción a la cuota de participación de cada una de ellas en el capital de la entidad bancaria a través de la que realicen indirectamente su actividad financiera.

5.- El mismo procedimiento del apartado anterior se seguirá en la situación contemplada en el Capítulo III del Título I de esta Ley, asignando, en este caso, los consejeros y consejeras generales en función de la totalidad de los depósitos de las personas físicas de la entidad bancaria instrumental.

6.- La asignación de las personas representantes elegidas de cada lista se hará de acuerdo con criterios de proporcionalidad atendiendo al método D'Hondt.

7.- No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5% de los votos válidos emitidos.

8.- Los datos de carácter personal de los compromisarios y compromisarias integrantes de la lista definitiva, consistentes en nombre, apellidos y domicilio, serán cedidos a quienes encabecen las distintas candidaturas presentadas, a los únicos y solos efectos del proceso electoral.