Articulo 48 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 48. Acta.

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1. El acta podrá ser aprobada por la Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta o, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores designados por la propia Asamblea.

2. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite un tercio de los derechos de voto de los miembros de la Asamblea General. Este acta tendrá la consideración de acta de la Asamblea. Los honorarios del fedatario público serán a cargo de la Caja.

3. Del acta de la Asamblea se remitirá copia de los acuerdos adoptados a los Consejeros Generales con la mayor brevedad posible. No obstante, cualquier Consejero General o, en su caso, cuotapartícipe, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirá por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.