Articulo 48 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 48. Requisitos de los consejos reguladores para actuar como entidades de gestión

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Los consejos reguladores, para poder realizar actuaciones como entidad de gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, una solicitud en que conste el acuerdo de un número mínimo de diez personas operadoras alimentarias, que deben representar a la mayoría de la producción amparada bajo la figura de protección de la calidad diferenciada de que se trate.

Dicha solicitud, en el caso de las denominaciones geográficas de calidad, deberá presentarse después de la inscripción de la figura de protección de la calidad diferenciada en el registro de la Unión Europea.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Disponer de los medios personales, técnicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones. Estos medios han de incluir una gerencia con solvencia profesional acreditada para el desempeño de las labores de gestión del consejo regulador y de ejecución de los acuerdos de su pleno, así como de las funciones de secretariado. Esta gerencia actuará siempre bajo las indicaciones de los órganos de gobierno del consejo regulador y podrá ser compartida entre varios consejos reguladores que así lo acuerden. Además, en su caso, para poder actuar como órgano delegado para el control oficial, los consejos reguladores deben cumplir los requisitos contemplados en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

d) Tener una estructura organizativa y un régimen de funcionamiento interno democráticos.

e) Disponer, como órganos de gobierno, de los siguientes: la presidencia, la o las vicepresidencias y el pleno. El pleno es el órgano superior de gobierno y de decisión del consejo regulador y en él estarán representados, de manera equilibrada, todos los intereses económicos y sectoriales que participen de forma significativa en la obtención del producto protegido.

f) Elaborar unos estatutos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la presente ley.