Articulo 48 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 48. Tutela.
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1. Las Cámaras están sujetas, en el ejercicio de su actividad, a la tutela del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración General del Estado sobre las actividades de interés general de aquellas, relativas al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto la legislación básica de aplicación. Dicha función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución y extinción según lo establecido en esta ley y en la legislación básica en la materia.
2. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las Cámaras de Comercio e Industria será ejercida por aquella Consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en la materia, el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión, disolución, creación de nuevas Cámaras y convocatoria de elecciones.
