Articulo 48 Cambio climático
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»Artículo 48. Gestión, recaudación e inspección
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La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a las oficinas centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (48) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (48 (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 21-03-2018 - Artículo modificado (48 (se suspende su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley de la Generalidad de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 04-12-2017) en vigor desde 28-11-2017
