Artículo 48 Campamentos P... Municipal

Artículo 48 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 48. Derechos.

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Los clientes de los campings tendrán los siguientes derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones y servicios de acuerdo con la presente ordenación y, en su caso, con lo establecido en el reglamento de régimen interior.

b) Conocer los precios de los distintos servicios antes de su contratación, conforme a lo prevenido en el Capítulo IV del presente Título.

c) Recibir justificantes de los pagos que se efectúen por los servicios que les sean prestados.

d) Formular reclamaciones o quejas por el incumplimiento o cumplimiento anormal o deficiente de los servicios, a cuyo efecto estarán a su inmediata disposición las hojas de reclamaciones, que deberán serles facilitadas en cuanto lo soliciten.

e) Obtener el respeto a la intimidad de la parcela o unidad de acampada, prohibiéndose la entrada o permanencia sin su consentimiento.

f) Garantía de indemnización de los bienes depositados, previamente declarados.