Articulo 48 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 48. Pago.
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1. Los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios recibidos en el momento de expedición de la factura, salvo que se hubiera pactado otro plazo.
2. El pago del precio se efectuará en efectivo hasta el máximo legal permitido o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitido por la empresa turística.
3. Los medios de pago admitidos deberán ser expuestos al público a la entrada del campamento de turismo o área de servicio de autocaravanas, en lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes, así como en la publicidad, información, web, etc. proporcionada o utilizada por la empresa.
