Articulo 48 Capitalidad de Palma

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Artículo 48

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1. Palma de Mallorca tiene que reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y de entidades que lo merecen.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede ejercer la función de administrar, si así se establece en la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de personas beneficiarias concretas.